Resumen Digital de Atención en Salud (RDA)
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CodeSystem: CodeSystem: Causas de no direccionamiento

Canonical URL: https://fhir.minsalud.gov.co/rda/CodeSystem/MipresCausasNoDireccionamiento Version: 1.0.0
Active as of 2025-12-29 Computable Name: MipresCausasNoDireccionamiento

Copyright/Legal: Ministerio de Salud y Protección Social, CCBY4.0 2006+

Conjunto de valores codificados que representa las causas por las cuales no se pudo realizar el direccionamiento de la prescripción de un medicamento en el marco de la Gestión Farmacéutica.

Nota sobre desabastecimiento o falta de disponibilidad: el desabastecimiento, el riesgo de desabastecimiento o la falta de disponibilidad del medicamento en la red no constituyen, por sí mismos, una causal para finalizar la gestión de la prescripción o interrumpir el tratamiento. En estos casos, la Entidad Responsable de Pago deberá coordinar con el prestador de servicios de salud, el gestor farmacéutico y los demás actores involucrados las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la atención. Cuando no sea posible suministrar el medicamento prescrito, deberá gestionarse oportunamente la valoración por el médico tratante, quien analizará las alternativas terapéuticas disponibles y adecuadas para las condiciones particulares del paciente. La alternativa que sea prescrita deberá gestionarse y suministrarse sin trasladar al usuario cargas administrativas adicionales.

Lo anterior, en concordancia con el Auto 559 de 2025 de la Corte Constitucional, según el cual el desabastecimiento no habilita la interrupción del suministro y deben adelantarse las actuaciones necesarias para asegurar la reformulación y entrega efectiva del medicamento sustituto definido por el médico tratante.

Importante: las causales de no direccionamiento y no entrega deben registrar situaciones efectivamente verificadas y no pueden utilizarse para trasladar al paciente las dificultades administrativas, contractuales, logísticas o de disponibilidad que corresponda resolver a los actores del sistema. Su registro no extingue las obligaciones relacionadas con la continuidad del tratamiento, la gestión del medicamento pendiente ni la adopción de las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo del usuario.

Causas de no direccionamiento de medicamentos en el marco de la Gestión Farmacéutica.

This Code system is referenced in the content logical definition of the following value sets:

This code system https://fhir.minsalud.gov.co/rda/CodeSystem/MipresCausasNoDireccionamiento defines the following codes:

CodeDisplayDefinition
ND01 Misma solicitud en otra prescripción Se verifica que el mismo medicamento, para el mismo paciente y periodo de tratamiento, se encuentra incluido en otra prescripción vigente cuyo ciclo de suministro continuará. Debe registrarse el identificador de la prescripción asociada.
ND02 Riesgo clínico por interacción, contraindicación o reacción adversa Existe evidencia clínicamente validada de una interacción medicamentosa, contraindicación, antecedente de reacción adversa u otra condición de seguridad que impide continuar con el medicamento prescrito por representar un riesgo para el paciente. La situación debe ser informada al prescriptor para revisión, aclaración, suspensión o sustitución de la orden.
ND03 Prescripción con inconsistencias que impiden la identificación segura del medicamento La prescripción presenta errores, omisiones o contradicciones en datos esenciales que impiden identificar de manera unívoca el medicamento o establecer con seguridad las condiciones para su suministro, generando un riesgo para el paciente. Debe solicitarse al prescriptor su aclaración, corrección o sustitución.
ND04 Indicación no autorizada por la autoridad competente La indicación para la cual fue prescrito el medicamento no se encuentra autorizada en el registro sanitario ni incluida en el listado de Usos No Incluidos en el Registro Sanitario —UNIRS— vigente, cuando resulte aplicable.
ND05 Usuario afiliado a otra EAPB Se confirma, mediante la fuente oficial de afiliación, que para la fecha en que corresponde gestionar el suministro el usuario se encuentra afiliado a una EAPB diferente, responsable de garantizar la atención. No aplica ante inconsistencias o novedades pendientes de actualización.
ND06 Paciente fallecido Se confirma el fallecimiento del paciente antes de efectuar el direccionamiento, mediante una fuente válida de información.
ND07 Prescripción anulada o sustituida La prescripción fue anulada o reemplazada válidamente por una nueva orden antes del direccionamiento. Cuando exista una prescripción sustituta, debe registrarse su identificador.
ND08 Tratamiento suspendido o modificado por el prescriptor El profesional tratante determina y documenta que el medicamento ya no debe suministrarse por suspensión, cambio de tratamiento, contraindicación sobreviniente o modificación de la condición clínica.
ND09 Medicamento no financiado con recursos de la UPC El medicamento prescrito no se encuentra financiado con recursos de la UPC y, por tanto, su ciclo de suministro no debe registrarse mediante el mecanismo dispuesto para medicamentos UPC. Debe continuar su gestión a través de MIPRES, conforme con la normativa aplicable.
ND10 Medicamento sujeto a monitoreo mediante MIPRES El medicamento se encuentra sometido a registro, seguimiento o monitoreo obligatorio mediante MIPRES, por lo que no procede registrar su ciclo de suministro en el mecanismo dispuesto para medicamentos UPC.
ND11 Retiro o suspensión sanitaria del medicamento La autoridad sanitaria competente ordenó el retiro, suspensión o prohibición de comercialización del medicamento, de manera que no resulta jurídicamente posible continuar su suministro. Debe gestionarse una alternativa terapéutica.
ND12 Autorización sanitaria requerida para MVND no otorgada La autoridad sanitaria competente negó o no otorgó la autorización de importación requerida para el medicamento vital no disponible, en la modalidad aplicable al caso, impidiendo jurídicamente su suministro.
ND13 Medicamento o uso excluido de financiación con recursos públicos El medicamento o el uso prescrito se encuentra expresamente excluido de financiación con recursos públicos asignados a la salud, de acuerdo con la normativa vigente.